• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7339/2022
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio sobre la procedencia de la curatela y su contenido debe ajustarse a los principios previstos en el art. 268 CC. En consonancia con la previsión general prevista en el art. 249 CC para cualquier medida de apoyo, el art. 268 CC prevé que las medidas tomadas por el juez en el procedimiento de provisión de apoyos tienen que ser "proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise", han de respetar "la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica" y atender "en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias". La provisión judicial de apoyos mediante una curatela exige un juicio o valoración sobre la necesidad de la medida, para lo cual habrá que evaluar el impacto que la discapacidad provoca en la vida de esa persona y en qué medida precisa de un apoyo. De este modo, la adopción de la medida requiere de un juicio de capacidad de la persona afectada, también por la exigencia de la proporcionalidad de las medidas con las necesidades de la persona que las precisa, que vienen a su vez determinadas por la concreta discapacidad de la persona y sus circunstancias vitales. Lo relevante no es tanto el diagnóstico de una enfermedad o trastorno psíquico que genera la situación concreta de discapacidad, como las concretas necesidades que provoca para el ejercicio de los derechos de esa persona. En el caso, suficiencia de auxilio y complemento para consumar esos actos de administración y disposición patrimonial complejos, sin sustituir al interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 211/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercicio conjunto de la patria potestad: la estancia con los hijos es instrumental para el cumplimiento de las obligaciones de velar por los intereses de los menores. Derecho de doble titularidad tanto del progenitor como del hijo. Interés de los hijos de relacionarse con sus padres, sin perjuicio de que concurran circunstancias en las que el interés superior del menor justifique la suspensión del régimen de visitas y comunicación por resultar perjudicial, pues las medidas que deben adoptarse son las que resulten más favorables para el desarrollo físico, intelectivo e integración social del menor. Posibilidad de suspensión del régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato del cónyuge o pareja y/o con el menor o con los otros hijos, valorando los factores de riesgo existentes. Descartada la inconstitucionalidad del art. 94 párrafo cuarto CC por la STC 106/2022, el interés del menor no puede ser concebido desde un punto de vista abstracto sino de manera circunstancial en atención al específico escenario concurrente. En el caso, improcedencia de la suspensión del régimen de visitas, si bien antes de pasar a la fase de salidas del centro con el padre y ulteriores, se recabará informe psicosocial para evaluar la situación existente y configurar, mediante resolución judicial, en su caso, del régimen de visitas del padre con su hija sometido a control y decisión judicial, hasta que pueda normalizarse la situación mediante un régimen convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4024/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de medidas paterno filiales respecto de menor nacida en 2011. La sentencia de primera instancia dejó en suspenso la contribución del padre a los alimentos de la hija, al desconocerse el paradero y, por lo tanto, sus concretos ingresos económicos. La sentencia de apelación fijó una pensión de alimentos, en beneficio de la hija menor de los litigantes con cargo a su padre, de un 10% de los ingresos de éste. Recurre en casación la madre y la sala estima el recurso. Declara que, según las consultas llevadas a efecto en el punto neutro judicial, el padre demandado, en los años 2019 y 2020, estuvo dado de alta en España en el Régimen General de la Seguridad Social en los periodos a los que se refiere su certificación de vida laboral, así como constan también ingresos percibidos, en el ejercicio 2019, por trabajo personal, según base de datos de la AEAT, de unos 6.002,54 euros. así las cosas, considera la sala que es procedente fijar, tal y como pide el Ministerio Fiscal, en 200 euros al mes la contribución del padre a los alimentos de su hija, sin perjuicio, en su caso, de revisión. Esta prestación alimenticia se devengará desde la fecha de la demanda, al ser la primera vez que se fijan los alimentos, todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8567/2023
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Oposición a resolución de la DGSJFP. Desestimación de la petición de modificación de la mención del lugar de nacimiento en el Registro Civil de menor nacido en el extranjero mediante gestación subrogada cuya filiación paterna es la biológica y la filiación materna ha sido determinada por la adopción por el cónyuge del padre. Doctrina del TC: la filiación forma parte del ámbito propio y reservado de lo íntimo, por lo que existe un derecho propio a la intimidad, constitucionalmente protegido. A esta consideración responde la ausencia de publicidad de la filiación adoptiva o de las circunstancias que descubran tal carácter, que se extienda una inscripción principal de nacimiento que solo refleje los datos derivados de la adopción, y que conste como lugar de nacimiento del adoptado al del domicilio de los adoptantes. La justificación para que conste como lugar de nacimiento el del domicilio de los padres no es el carácter internacional de la adopción sino el hecho de que cuando el parto ha tenido lugar en el extranjero la publicidad de este dato puede ser indicativa del carácter adoptivo de la filiación. Aplicación analógica de la previsión contenida en los art. 16.2 y 20.1 LRC al supuesto en el que, aunque la adopción no es internacional, el lugar de nacimiento es un país remoto con el que los padres carecen de relación puesdenotaría el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias del origen del menor. Protección del derecho a la intimidad personal y familiar del menor
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: JOSE ANTONIO PEREZ NEVOT
  • Nº Recurso: 887/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se desestima el recurso de apelación argumentando que la autorización de entrada fue debidamente motivada y necesaria para salvaguardar el interés superior de la menor, quien se encontraba en una situación que requería la intervención judicial. Recuerda que no se trata de resolver la impugnación de la resolución que declara el desamparo de los menores, sino de examinar la proporcionalidad y justificación de la medida de entrada en domicilio, y que la resolución judicial que acuerde la en domicilio para la ejecución de resoluciones administrativas debe estar motivada en el superior interés del menor. Concluye que en el caso examinado se dan los requisitos de proporcionalidad exigibles, al ser necesario para poner fin a la anómala situación creada por la inadmisible renuencia de la apelante a colaborar con la ejecución del plan de transición diseñado por la Administración, por lo que no cabe ampararse en formalismos procesales (en este caso, los que se derivarían de la alegación de prejudicialidad civil) para conseguir la finalidad de alargar indebidamente la permanencia con ella de la menor; que el mismo tribunal ya había declarado ilegítima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 659/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo las excepciones a la restitución del menor de interpretación restrictiva, la prueba practicada no es suficiente para aseverar que concurra una conducta constitutiva de violencia, como invoca la madre para retener al menor siendo por ello que la restitución del menor no le expone a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera que ponga al menor en una situación intolerable, como tampoco que, caso de probarse en un futuro, no se puedan adoptar en el país del padre las medidas de protección necesarias para impedir su materialización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 1226/2022
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante fue declarada en su día incapaz parcial y sujeta a curatela, pretendiendo ahora se declare su reintegración de capacidad de obrar a consecuencia de haber mejorado, lo que se desestima por no estar acreditado, entendiendo el tribunal que continua precisando asistencia de la curadora. El objetivo de la resolución judicial, tras la reforma de la Ley 8/2021, no es la declaración de incapacitación, ni la privación de derechos, personales, patrimoniales o políticos, su objetivo es la determinación de los actos para los que una persona con discapacidad precisa de apoyo. La reforma suprime la tutela y concentra en la curatela todas las medidas judiciales de apoyo continuado, pudiendo ser su contenido muy amplio, desde la simple y puntual asistencia para una actividad diaria, hasta las representación, en supuestos excepcionales, siendo el juez quien debe precisarlo. En el caso, debe dejarse sin efecto la declaración de incapacidad, que ya no existe como tal, la cual debe ser sustituida por la procedencia de fijación de medidas judiciales de apoyo., ajustándose a los principios de necesidad y proporcionalidad, respetando la máxima autonomía de la persona con discapacidad de la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica, debiendo atenderse en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
  • Nº Recurso: 481/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hijo de la demandante fue condenado por delito de amenazas y maltrato no continuado a la madre por lo que ceso la relación y trato con la menor quien asocia a la abuela con esta figura sin que haya tenido vinculo estrecho con la abuela, mostrando reacción negativa a visitarla por lo que la perito concluye que comenzar a tener contacto con la abuela no seria favorable para su desarrollo y compromete su estabilidad emocional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CARLOS ERCILLA LABARTA
  • Nº Recurso: 204/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PATRIA POTESTAD. EJERCICIO EXCLUSIVO. A la vista de las diligencias penales incoadas contra el padre, se acordaba la privación al mismo de las facultades inherentes a la patria potestad en relación con sus hijos, mientras no se levantasen las medidas cautelares que se acordaron en su contra y previo informe pericial psicosocial favorable sobre dichas facultades, resultando que se ha absuelvo al mismo de las imputaciones por delitos que se le atribuían, carece de contenido y base la privación de la patria potestad, estableciendo que la misma será compartida, si bien atendiendo a las especiales circunstancias concurrentes se acuerda que su ejercicio, hasta tanto se normalicen las relaciones entre padre e hijo, el ejercicio de la patria potestad se atribuirá en exclusiva a la madre. VISITAS. No se considera abandono voluntario el llevado a cabo por la esposa e hijos. PENSIÓN DE ALIMENTOS. DIES A QUO. Han de fijarse desde la interposición de la demanda al ser la primera vez que se determina., medida que no queda condicionada a la petición de parte. CARGAS DEL MATRIMONIO. La hipoteca que grava el piso que constituye la vivienda familiar, no debe ser considerada como una carga del matrimonio, sino como una deuda de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
  • Nº Recurso: 427/2024
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requieren por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil , pero en atención al sentido y significación de la misma, su privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad. Formulándose las causas de su privación en forma de cláusula general en el artículo 170 CC, requiriendo que se apliquen en cada caso en atención a las circunstancias concurrentes, siendo el interés del menor el criterio que debe tenerse en cuenta a la hora de examinar si la privación de la patria potestad es conveniente o no para la menor. No procede la privación pues los impagos de la pensión alimenticia en favor de la hija han sido frecuentes, pero no constantes estando al día de hoy al corriente de pago De otro lado por cuanto la prohibición de comunicación con la madre impuesta por Sentencia realmente aparece como una dificultad para la relación con la hija de 4 años de edad. No obstante, dado que el actual estado de pago de pensiones se debe a que la madre ha instado la ejecución judicial del título y no a una actitud voluntaria del demandado y el largo tiempo transcurrido sin comunicación entre la menor y el padre quien no ha intentado superar esta situación, se supende por plazo de dos años.

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